Nueva Ley de Startups
Se acaba de publicar en el BOE la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (más conocida como la Ley de Startups, disponible aquí). La ley entrará en vigor este 23 de diciembre.
La ley establece determinadas ventajas de las que pueden beneficiarse las “empresas emergentes”. Pero, ¿qué es una empresa emergente?
¿Qué es una empresa emergente?
Los requisitos que debe cumplir una empresa para poder acreditarse como «empresa emergente» son los siguientes:
- Ser una empresa de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil (este plazo se amplía a 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- No haber surgido de una modificación estructural de una empresa emergente.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No ser una empresa cotizada.
- Tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
¿Cómo acogerse a los beneficios de esta Ley?

Para certificarse como empresa emergente, las empresas deberán certificarse con ENISA (una empresa pública de apoyo al emprendimiento), quien evaluará si concurren en una determinada empresa los requisitos exigidos por la Ley de Startups. El procedimiento será objeto de desarrollo por una Orden a la que dedicaremos seguramente un post adicional.
¿Qué beneficios se conceden a las “empresas emergentes”?
A continuación se exponen las principales medidas que se recogen en la Ley de Startups
Medidas fiscales
- Tributación en Impuesto de Sociedades a un tipo reducido (15%) durante hasta 4 ejercicios.
- Posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades los dos primeros periodos impositivos en que la base imponible del impuesto sea positiva.
- Se mejora la tributación de las stock options.
- Se incrementa la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (IRPF).
- Se establece un régimen fiscal más favorable para las personas físicas que se desplacen a trabajar o a emprender a España.
Medidas societarias
- Se exime a las empresas emergentes de incurrir en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.
- Se flexibiliza la autocartera, permitiéndose a las empresas emergentes adquirir hasta un 20% de su propio capital social con la finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Medidas registrales
- Se agiliza la inscripción de las empresas emergentes y de sus actos societarios.
- Se reducen los aranceles notariales y registrales.
- Se permite la inscripción de los pactos parasociales y la inscripción de cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios.
- Se facilita la entrada y permanencia en España de extranjeros por razones de interés económico y/o de emprendedores.
- Se facilita el teletrabajo internacional.
- Se exime a los inversores extranjeros que no residan en España y que vayan a invertir en una empresa emergente de la obligación de obtener el NIE.
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