Las facultades del Notario cuando levanta acta de una junta general de socios

La Resolución de la DGSJyFP (antigua DGRN) de 23 de mayo de 2022 (BOE de 14 de junio de 2022) se pronuncia sobre las facultades del Notario que levanta acta notarial de la junta general (arts. 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101-103 del Reglamento del Registro Mercantil).

Se trata de una junta general de socios de la que se había levantado acta notarial. La presidenta de la junta (administradora saliente) había declarado en el acta que estaba presente o representado el 100% del capital social y que los acuerdos se habían adoptado por determinadas mayorías.

Sin embargo, el Notario manifestó, en una diligencia posterior, y tras haber examinado una escritura de aceptación de herencia, que consideraba que el 50% del capital social (que pertenecía en proindiviso a varios hermanos) no había participado válidamente en la junta general al no haber designado un representante común (art. 126 LSC). En consecuencia, en opinión del Notario (i) ese 50% del capital social no había participado válidamente en la junta general y, por lo tanto (ii) debían modificarse las mayorías por las que habían adoptado los distintos acuerdos.

En palabras de la DGSJyFP, «el notario, en un acta de junta, debe limitarse a dar fe de las declaraciones que el presidente efectúe sobre los asistentes y su participación en el capital, por lo que carece de atribuciones para extender, por su propia iniciativa, una diligencia que altere el contenido de esas manifestaciones, y menos aún para valorar las consecuencias de ese cambio, atribuyéndole unos efectos jurídicos determinados«.

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